Ley 1581 del 2012, en su Artículo 9, consagra lo siguiente: "Autorización del Titular: Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, en el Tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.”, cuya ley a su vez fue reglamentada a través del Decreto 1074 de 2015.
De acuerdo lo anterior, la persona que desee aspirar a los cargos ofertados, debe diligenciar el formato correspondiente, con el fin de otorgar la autorización para el tratamiento de sus datos personales en el momento en que sea radicada su hoja de vida.