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Uso de la Información crediticia en las Centrales de Riesgo

En cumplimiento de lo dispuesto en la Circular Externa 22 del 28 de diciembre de 2020, por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en relación con el uso de la información crediticia en las centrales de riesgos, Crediservir informa a sus asociados, deudores y codeudores lo siguiente:

 

Alcance de los convenios con las centrales de riesgo:

Con sustento en la autorización previa y expresa de los asociados deudores y codeudores, la cooperativa está facultada para procesar, solicitar, reportar y divulgar la información referente a su comportamiento e historia comercial y/o crediticia. Con los fines indicados hemos celebrado convenios con Transunion (Cifin) y Datacrédito.

 

Efectos generales que conlleva el reporte:

En Crediservir, la consulta que como usuarios de las centrales de riesgo realizamos, se refiere a la información presente e histórica sobre la capacidad económica y hábitos de pago de los asociados.

Los reportes que realiza Crediservir como fuentes de información a las centrales de riesgo se refiere concretamente a la manera como atienden sus obligaciones económicas para con la cooperativa.

De forma permanente y periódica se actualizan los reportes de acuerdo al comportamiento que tenga el asociado con sus obligaciones hasta su cancelación total.

La información reportada es recolectada y almacenada por las centrales de riesgo en sus bancos de datos, procesada y posteriormente suministrada a las entidades usuarias.

Dicha información es utilizada por las entidades usuarias como una de las herramientas de evaluación del riesgo crediticio en el otorgamiento de las operaciones de crédito.

El reporte negativo causado por el incumplimiento de las obligaciones se conserva en las bases de datos, por períodos históricos, contados a partir del pago de la obligación; siendo responsabilidad de cada central de riesgo, el manejo de la permanencia del dato, de acuerdo con la Ley 1266 del 31 de diciembre de 2008 en concordancia con la sentencia C-1011 de 2008 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.

 

Reglas Sobre la Permanencia el Dato en Centrales de Riesgo:

El manejo de la permanencia de la información negativa es responsabilidad de cada una de las centrales de riesgo de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley 1266 de 2008 en concordancia con la sentencia C-1011 de 2008 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.

Información Positiva Información Negativa

La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información. (Art.13 Ley Habeas Data en concordancia con la Sentencia C-1011 de 2008)

Para la información negativa se tratará teniendo en cuenta que si el periodo en el que el deudor y/o codeudor permaneció en mora fue de 1 a 24 meses, la información se mantendrá en la base de datos el doble del tiempo del periodo de la mora, contados a partir de la extinción de la obligación por cualquier modo. Si por el contrario la mora fue mayor a 24 meses, el reporte negativo deberá permanecer un término de 4 años, contados igualmente desde el momento de realizar el pago o extinguirse la obligación por cualquier modo. (Art.13 Ley Habeas Data en concordancia con la Sentencia C-1011 de 2008)